Articulos juridicos
El Nuevo Permiso por Puntos
El 1 de julio del 2006 entra en vigor el nuevo permiso por puntos, que
supone un cambio importante en el sistema sancionador en materia de
tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
A partir del 1 de julio, la comisión de una infracción de tráfico
grave o muy grave comportará, dependiendo de la infracción cometida,
las siguientes consecuencias:
- Sanción económica de 91 a 600 €.
- Retirada del permiso o licencia de conducción de 1 a 3 meses.
- Pérdida de puntos de acuerdo con el baremo que la ley establece.
Es muy importante destacar, que dichas retiradas de puntos no podrán
ser objeto de impugnación, puesto que no se considerarán jurídicamente
sanciones, sino una pérdida de la aptitud necesaria para conducir (como
quien pierde la vista) lo que constituye en España una verdadera
novedad cuanto menos sorprendente. En este sentido, el club
Automovilistas Europeos Asociados ha presentado el primer recurso
contra el carné por puntos ante el Tribunal Supremo, alegando que
sitúa al conductor en una situación de desprotección jurídica frente a
la Administración.
PUNTOS DE PARTIDA
- "Normales": Ciudadanos en general: 12 puntos
- "Noveles": Con menos de 3 años de experiencia: 8 puntos
Si en tres años no hemos cometido ninguna infracción, nos darán dos
puntos extra. Y, si en los tres años siguientes seguimos sin
infracciones, nos concederán un punto más, llegando así hasta un
máximo de 15 puntos.
FORMA DE RECUPERAR LOS PUNTOS
Si no se pierden más puntos en un plazo de dos años recuperaremos
nuestros 12 puntos iniciales, salvo que la pérdida parcial de puntos
se deba a infracciones muy graves, en cuyo caso debemos esperar tres
años.
Se pueden recuperar puntos de forma parcial (hasta 4 puntos)
realizando un curso de sensibilización y reeducación de 12 horas. No
se pueden hacer todos los cursos que se quiera. Habrá un límite: un
curso cada dos años para los conductores en general y uno cada año
para los profesionales.
También habrá cursos de recuperación específicos para aquellos que
quieran recuperar el carné de conducir, bien porque se hayan quedado
sin puntos o bien porque hayan sido condenados judicialmente. Estos
cursos son especiales: son más amplios y extensos, sólo podemos
recuperar un máximo de 8 puntos y deberemos superar un examen teórico
en la Jefatura Provincial. Además, deberemos cumplir antes una
privación del derecho de conducir: 6 meses la primera vez que nos
retiren el carné y un año, las siguientes.
INFRACCIONES POR LAS QUE SE PIERDEN PUNTOS:
6 Puntos:
- Conducir bajo los efectos del alcohol (>0,75 mg/l. Profesionales,
>0,3 mg/l).
- Conducir bajo los efectos de drogas
- Negarse a realizarse las pruebas de alcoholemia o drogas
- Circular en sentido contrario
- Conducir de forma temeraria
- Velocidad en autopista a más de 180 km. /hora
- Velocidad en carretera a más de 135 km./ hora
- Transporte terrestre. Incumplimiento de tiempos: >50% máximo
permitido o <50% del tiempo de descanso obligatorio
4 Puntos:
- Conducir bajo los efectos del alcohol (0,25-0,75 mg/l. Profesionales,
0,15-0,3 mg/l)
- Conducir un vehículo con una ocupación que suponga aumentar en un
-50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor
- Arrojar objetos peligrosos que puedan producir incendios o
accidentes
- Conducir de forma negligente
- Exceso de velocidad: en más de 40-50 Km/h (161-180 km/hora) en
autopista
- Circular en Carretera entre 130 y 135 km/hora
- Incumplir la prioridad de paso, incumplir la obligación de detenerse
en una señal de stop, paso de peatones, semáforos y glorietas
- Poner en peligro a los ciclistas
- Adelantamientos peligrosos (invadiendo el sentido contrario en
curvas, cambios de rasante o lugares con visibilidad reducida)
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación
3 Puntos:
- Exceso de velocidad en autopista: en más de 30-40 Km/h (151-161 km/hora
en autopista).
- Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 130 km./hora.
- No mantener la distancia de seguridad.
- Circular sin alumbrado en condiciones de falta de visibilidad.
- Circular produciendo deslumbramiento a otros usuarios de la vía.
- Conducir hablando por el móvil
- Parar o estacionar peligrosamente; por ejemplo en curvas, en pasos
inferiores, en túneles y sus proximidades, en pasos a nivel, etc …
2 Puntos:
- Exceso de velocidad en autopista: a más de 141 km/hora y a menos de
151 km/hora.
- Exceso de velocidad en carretera entre 121 y 111 km./hora.
- Incumplir las normas sobre adelantamientos (sin poner en peligro a
otros usuarios).
- Cambiar de sentido, dirección o dar marcha atrás incumpliendo las
normas.
- Circular sin utilizar el alumbrado cuando sea obligatorio.
- Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad,
- Circular con menores sin sillita.
- Conducir sin casco o con casco no homologado
CONSULTAR NUESTRO SALDO DE PUNTOS:
Puede hacerse a través de la página oficial de la DGT: www.dgt.es
CONDUCTORES EXTRANJEROS:
Serán penalizados con la pérdida de puntos los infractores que sean
titulares de carnés expedidos en España, incluidos quienes convaliden
los permisos de otros países. Pero los extranjeros podrán circular por
las carreteras españolas con sus carnés de origen, y no estarán
sometidos al nuevo sistema de puntos.
Hay zonas como la Costa del Sol donde miles de ellos están afincados,
y cada día son cientos los turistas que alquilan coches tras llegar a
España.